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Certificado Energético para Locales Comerciales en Madrid

Certificado de eficiencia energética de locales comerciales en Madrid

¿Qué es el Certificado Energético para Locales Comerciales en Madrid?

El certificado energético es un documento oficial que evalúa la eficiencia energética de un inmueble, en este caso, un local comercial. En Madrid, este certificado es obligatorio para cualquier propietario que quiera vender o alquilar su local.

El documento califica el local en una escala de letras que va desde la A (más eficiente) hasta la G (menos eficiente), basándose en el consumo de energía y las emisiones de CO₂.

Obtener el Certificado Energético de un Local en Madrid

Obtener el certificado energético para tu local comercial en Madrid es un proceso más sencillo de lo que parece, nos encargamos de que sea rápido y sin complicaciones, este es nuestro proceso de trabajo:

01

Inspección del local

Nuestro técnico cualificado se desplaza hasta tu local comercial para hacer una revisión exhaustiva del estado energético del inmueble. Se analizarán los aspectos que influyen en el consumo energético.

02

Cálculos y evaluación

Con los datos recogidos, calculamos la calificación energética. Esto incluye el análisis de los sistemas eléctricos y el comportamiento térmico del inmueble.

Total transparencia

03

Registro del certificado

Registraremos por ti el certificado en el órgano competente de tu comunidad autónoma. Paso esencial para que el certificado tenga validez legal.

Nos encargamos de todo el proceso

04

Entrega del certificado

En un plazo de entre 24 y 48 horas te entregamos el certificado junto con un informe detallado que incluye recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del local si fueran necesarias.

Beneficios de Tener una Certificación Energética en un Comercio

Contar con una buena calificación energética en tu local comercial no es solo una cuestión de cumplir con la ley, también aporta grandes beneficios a tu negocio, especialmente en términos de ahorro y sostenibilidad:

Ahorro energético

El certificado no solo te informa sobre la calificación energética de tu local, sino que también incluye recomendaciones sobre cómo puedes mejorarla. Implementar mejoras como el aislamiento térmico o la optimización del sistema de climatización puede reducir notablemente tu factura energética.

Ventaja competitiva

En un mercado tan competitivo como el de los locales comerciales, tener un certificado energético que demuestre la eficiencia de tu inmueble puede ser un factor decisivo para los clientes que buscan reducir costos operativos. Los locales más eficientes energéticamente son más atractivos tanto para compradores como para arrendatarios.

Mejora de la imagen de tu negocio

Cada vez más empresas están comprometidas con la sostenibilidad. Tener un local comercial energéticamente eficiente no solo ahorra dinero, sino que también mejora la percepción de tu negocio como una empresa responsable y comprometida con el medio ambiente.

Obligatoriedad del Certificado Energético en un Local Comercial en Madrid

La normativa actual sobre el certificado energético para un local comercial en Madrid está regulada principalmente por el Real Decreto 390/2021.

Este decreto establece que todos los locales comerciales que se vayan a vender o alquilar deben contar con un certificado de eficiencia energética válido, a excepción de algunos casos específicos.

Es obligatorio para:

  • Locales comerciales en venta o alquiler: Cualquier transacción inmobiliaria que implique vender o arrendar un local comercial necesita tener este certificado.
  • Reformas o ampliaciones significativas: Si se realizan reformas que afecten a más del 25% de la envolvente térmica (fachadas, cubiertas) o si se incrementa más de un 10% la superficie construida del local​.
  • Locales comerciales de más de 50 m²: En general, si un local tiene una superficie útil superior a 50 metros cuadrados, está obligado a contar con el certificado, salvo ciertas excepciones​.

Excepciones:

  • Locales comerciales independientes de menos de 50 m² y que no estén adosados a otros edificios.
  • Locales adquiridos para demolición o reformas mayores.
  • Locales comerciales cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.

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